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"Sillitas infantiles"

Con la nueva redacción del precepto Art.117 Reglamento General de Circulación se establece como criterio básico que los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán viajar en los asientos traseros de los vehículos y deberán ir asegurados con el correspondiente dispositivo de retención infantil homologado adaptado a su talla y peso.

Junto al principio general se establecen una serie de excepciones para cuando las circunstancias fácticas no permitan el cumplimiento estricto del criterio básico. Por este motivo, se permite que viajen en el asiento delantero los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros cuando el vehículo no disponga de asientos traseros, como en los casos de ciertos vehículos históricos y vehículos biplaza, o en los vehículos mixtos adaptables en los que sólo se utilizan los asientos delanteros por transportar la carga en la parte trasera. Estas excepciones concretas se suman a las que recoge también el propio precepto: cuando todos los asientos traseros estén ya efectivamente ocupados por otros menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros, o cuando no sea posible instalar en los asientos traseros todos los sistemas de retención infantil por no existir espacio físico suficiente en el vehículo, incluyéndose en éste último supuesto aquel en el que no pudiera colocarse en los asientos traseros ningún dispositivo de retención infantil.

Los cambios incluidos en esta modificación no afectan a las exenciones previstas en el artículo 119 del Reglamento General de Circulación, entre las que se encuentran las referentes a los taxis cuando circulen en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades, a los que se permite transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y peso, siempre que ocupen un asiento trasero.

3.  Responsabilidad
En relación a la responsabilidad por la comisiónde estas infracciones se tendrá en cuenta lo siguiente:

a)   No utilización de cinturón de seguridad . En los casos de infracciones relativas específicamente el no uso de cinturón de seguridad, la responsabilidad por la infracción recae en el autor del hecho, ya sea el conductor del vehículo o el ocupante del mismo, de conformidad con el régimen de responsabilidad dispuesto tanto en el artículo 11 apartado 4, como el artículo 47 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial.

En los supuestos de menores de edad, el artículo 69.1.b) del texto articulado establece la responsabilidad solidaria derivada de la multa impuesta de los padres, tutores, acogedores o guardadores legales o de hecho, por este orden.
b)   No utilización de sistemas de retención infantil. En estos supuestos, la responsabilidad por la infracción recae en el conductor del vehículo, excepto cuando se trate de conductores profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 69.1.a), último párrafo, y 11.4, ambos del citado texto articulado.