Con la nueva redacción del precepto Art.117 Reglamento General de Circulación se establece como
criterio básico que los menores de edad de estatura igual o inferior a 135
centímetros deberán viajar en los asientos traseros de los vehículos y deberán
ir asegurados con el correspondiente dispositivo de retención infantil
homologado adaptado a su talla y peso.
Junto al principio general se establecen una serie de
excepciones para cuando las circunstancias fácticas no permitan el cumplimiento estricto del criterio básico. Por este motivo, se permite que viajen en el
asiento delantero los menores de edad de estatura igual o inferior a 135
centímetros cuando el vehículo no disponga de asientos traseros, como en los
casos de ciertos vehículos históricos y vehículos biplaza, o en los vehículos
mixtos adaptables en los que sólo se utilizan los asientos delanteros por transportar
la carga en la parte trasera. Estas excepciones concretas se suman a las que
recoge también el propio precepto: cuando todos los asientos traseros estén ya
efectivamente ocupados por otros menores de edad de estatura igual o inferior a
135 centímetros, o cuando no sea posible instalar en los asientos traseros
todos los sistemas de retención infantil por no existir espacio físico
suficiente en el vehículo, incluyéndose en éste último supuesto aquel en el que
no pudiera colocarse en los asientos traseros ningún dispositivo de retención
infantil.
Los
cambios incluidos en esta modificación no afectan a las exenciones previstas en
el artículo 119 del Reglamento General de Circulación, entre las que se
encuentran las referentes a los taxis cuando circulen en tráfico urbano o áreas
urbanas de grandes ciudades, a los que se permite transportar a personas cuya
estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de
retención homologado adaptado a su talla y peso, siempre que ocupen un asiento
trasero.
En relación a la responsabilidad por la comisiónde estas infracciones se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) No utilización de cinturón de
seguridad . En
los casos de infracciones relativas específicamente el no uso de
cinturón de seguridad, la responsabilidad por la infracción recae en el
autor del hecho, ya sea el conductor del vehículo o el ocupante del mismo,
de conformidad con el régimen de responsabilidad dispuesto tanto en el artículo 11
apartado 4, como el artículo 47 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial.
En
los supuestos de menores de edad, el artículo 69.1.b) del texto articulado
establece la responsabilidad solidaria derivada de la multa impuesta de los
padres, tutores, acogedores o guardadores legales o de hecho, por este orden.
b) No
utilización de sistemas de retención infantil. En estos
supuestos, la responsabilidad por la infracción recae en el conductor
del vehículo, excepto cuando se trate de conductores profesionales, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 69.1.a), último párrafo, y 11.4,
ambos del citado texto articulado.
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