Sanciones de hasta 600 euros, pérdida de seis puntos y penal de cárcel
El incumplimiento por parte de los conductores de los nuevos límites velocidad en las vías urbanas será considerado como infracción grave o muy grave y supondrá una multa de entre 100 y 600 euros y la pérdida de hasta seis puntos en el carnet de conducir en función de la velocidad de circulación.
Así, en una calle con un carril por sentido donde la velocidad máxima será de 30 km/h, la sanción por circular entre 31 y 50 km/h será de 100 euros, mientras que sobrepasar los 50 km/h pero sin superar los 60 le costará al infractor 300 euros de multa y la pérdida de dos puntos del carnet. Circular entre 61 y 70 km/h supondrá 400 euros y cuatro puntos; y hacerlo entre 71 y 80 km/h acarreará una sanción de 500 euros y la pérdida de seis puntos. Estas infracciones están consideradas como graves.
Las infracciones muy graves son aquellas que exceden en más de 50 km/h la velocidad permitida, por lo que circular a más de 80 km/h en una calle limitada a 30 km/h tendrá una multa de 600 euros y la retirada de seis puntos del carnet.
Rebasar ampliamente los límites de velocidad también podría suponer penas de cárcel para los conductores más irresponsables. Superar en 60 km/h la velocidad permitida en zonas urbanas supone un delito contra la seguridad vial recogido en el artículo 379 del Código Penal y castigado "con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años".
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